Muchas convocatorias publicadas por entidades públicas en el Perú no corresponden a contratos laborales dependientes (como CAS o Régimen 728), sino a contrataciones civiles bajo la modalidad de Locación de Servicios (también conocidas como órdenes de servicio, consultorías o servicios de terceros). En este tipo de contrataciones, el profesional o técnico brinda sus servicios de forma autónoma e independiente, cobrando mediante Recibos por Honorarios Electrónicos.
Para poder brindar servicios o contratar con el Estado peruano bajo esta modalidad, uno de los requisitos documentarios indispensables es contar con la inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), administrado por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). En esta guía explicamos qué es el RNP, cuándo es legalmente exigible y cómo tramitarlo paso a paso.
1. ¿Qué es el RNP y para Qué Sirve?
El RNP es el sistema oficial y único donde se registran todas las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, que desean participar en contrataciones con el Estado peruano, ya sea como proveedores de bienes, servicios, consultores de obras o ejecutores de obras.
Desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1341, la inscripción en el RNP tiene vigencia indeterminada para personas naturales nacionales que se inscriban en los capítulos de Proveedores de Bienes o Proveedores de Servicios. Esto significa que ya no requiere renovación anual, siempre que el contribuyente mantenga su RUC en condición de activo y habido ante la SUNAT.
2. ¿Cuándo es Obligatorio Contar con RNP?
De conformidad con la Ley N° 30225 (Ley de Contrataciones del Estado) y su Reglamento:
- Contrataciones iguales o mayores a 1 UIT: Es obligatorio contar con RNP vigente en el capítulo de Servicios para cualquier contratación con el Estado cuyo monto acumulado sea igual o superior a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
- Contrataciones menores a 9 UIT: Aunque las compras y contrataciones menores a 9 UIT (o 8 UIT según la legislación presupuestal) se encuentran excluidas del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones para efectos del procedimiento de selección, la ley exige de manera obligatoria que el proveedor adjudicado cuente con RNP activo y no esté inhabilitado para contratar con el Estado.
- Contrataciones menores a 1 UIT: La entidad puede prescindir de la exigencia del RNP solo cuando el monto contratado es estrictamente inferior a 1 UIT, según lo estipulen sus directivas internas de compras menores.
3. Requisitos para Inscribirse en el RNP (Persona Natural)
- RUC Activo y Habido: Contar con Registro Único de Contribuyentes emitido por la SUNAT en estado «Activo» y condición de domicilio fiscal «Habido». Debe incluir actividad económica vinculada a servicios profesionales o técnicos (Renta de Cuarta Categoría).
- Clave SOL de SUNAT: Credencial electrónica (usuario y contraseña) necesaria para autenticar la identidad en la plataforma digital del OSCE.
- Pago de la Tasa Administrativa Oficial: Pago por derecho de tramitación para persona natural nacional en el Banco de la Nación, agentes autorizados o vía virtual en Págalo.pe (código de tasa del OSCE).
- No estar inhabilitado: No registrar sanciones vigentes impuestas por el Tribunal de Contrataciones del Estado.
4. Pasos para Tramitar el RNP en Línea
Ingresa a la plataforma Págalo.pe o acude al Banco de la Nación. Realiza el pago indicando tu número de RUC. El sistema del OSCE valida el pago en un lapso aproximado de dos horas hábiles.
Ingresa a la web oficial del OSCE (sección Trámites RNP) e inicia sesión seleccionando el tipo de inscripción: «Persona Natural - Proveedor de Servicios».
Verifica tus datos de contacto (teléfono, correo electrónico) y declara bajo juramento no encontrarte inhabilitado para contratar con el Estado.
Una vez enviado el formulario, la aprobación es automática en la gran mayoría de casos para personas naturales. Descarga tu constancia electrónica en formato PDF para adjuntarla en tu propuesta de postulación.
5. Diferencia entre Locación de Servicios y Contrato CAS
Es vital no confundir un contrato laboral CAS con una locación de servicios por terceros:
| Aspecto | Contrato Laboral CAS (D.L. 1057) | Locación de Servicios (RNP / Terceros) |
|---|---|---|
| Naturaleza Jurídica | Laboral subordinada (relación de dependencia). | Civil y autónoma (prestación de servicios independiente). |
| Jornada y Horario | Sujeto a control de asistencia y horario fijo institucional. | No tiene horario fijo; se rige por la entrega de productos o entregables. |
| Beneficios (Vacaciones, EsSalud) | Sí cuenta con 30 días de vacaciones pagadas, seguro de salud y aguinaldos. | No genera vacaciones, ni aguinaldos, ni aportes de salud pagados por la entidad. |
| Comprobante de Pago | Boleta de pago emitida en planilla electrónica (Plame). | Recibo por Honorarios Electrónico (Renta de 4ta Categoría). |